CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN NATURALEZA OBJETIVOS. DURACIÓN, PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 1º. La asociación se denominará "ASOCIACIÓN DE MICROEMPRESARIOS DE EL YOPAL", se podrá utilizar la sigla "ASOMIYO" tendrá su domicilio principal en la ciudad de Yopal, podrá organizar sedes en otros Municipios o Corregimientos del Departamento de Casanare o a Nivel Nacional.
"ASOMIYO" tendrá como Misión el fortalecimiento de la microempresas con el fin de implementar un Modelo Líder Social y Económico Sólido en Casanare, y tendrá una misión futurista tecnificada y altamente calificada para competir con calidad en cada uno de los renglones de la economía solidaria brindando de este modo solidez y tranquilidad a sus asociados.
ARTICULO 2º. La asociación de microempresarios de Yopal, es una asociación de carácter gremial, sin ánimo de lucro, con equidad, que se rige por los presentes estatutos y por las disposiciones legales existentes.
ARTICULO 3º. El tiempo de duración de la asociación será indefinido pero podrá liquidarse en cualquier momento de acuerdo a las disposiciones que determinen los presentes estatutos y con observancia a las normas legales.
ARTICULO 4º. La asociación tendrá como objetivos principales:
- Procurar la integración y capacitación de los microempresarios y personas cuya formación sea técnica o profesional con sentido de pertenencia del departamento de Casanare.
- Contribuir al mejoramiento social, económico y cultural de los asociados y el desarrollo de la comunidad, fomentando la solidaridad y la ayuda mutua actuando con base principal en el esfuerzo propio mediante la aplicación y la práctica de principios y una eficiente administración y trabajo mancomunado.
- Servir y defender, en el ámbito que le corresponda, los intereses económicos y sociales de los microempresarios que desarrollen sus actividades dentro de dicho marco buscando el fortalecimiento financiero de "ASOMIYO".
- Procurar y coadyuvar en el establecimiento de una reglamentación de las microempresas para evitar entre los asociados las competencias desleales reduciendo exclusivamente a la competencia de calidades en áras a la tecnificación y al servicio personalizado.
- Investigación y promoción técnica: teniendo por objeto el examinar métodos de educación y entrenamiento de personal al servicio de estos oficios con el fin de difundir los principios de cooperación y tecnificar los servicios y procedimientos de trabajo , hacer investigaciones y convenir planes de desarrollo con otras entidades mirando el mercado.
- Recreación, esta sección tendrá por objetivo:
- Adquirir, adecuar y organizar una sede social y recreacional para los asociados familiares y empleados de los microempresarios.
- Fomentar la práctica de los Deportes, la Recreación y las Actividades para un esparcimiento sano y cultural.
- Crear, invertir, promover y participar en eventos o actividades recreativas con el objeto de satisfacer a través de ellas las necesidades de mayor integración, esparcimientos y recreación de sus asociados familiares y empleados de los microempresarios.
- Y todas aquellas acciones que sean necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo del objeto social de la asociación.
- Liderar controlar vigilar el Ante proyecto, el proyecto la construcción, la terminación y la continuidad del Parque Popular Industrial de Yopal.
ARTICULO 5º. El patrimonio de la asociación estará constituido por:
- Los aportes de los asociados destinados para tal fin.
- Las acciones testamentarias.
- Donaciones entre vivos.
- Auxilios y donaciones que le hagan personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado, del orden Municipal, Departamental, Nacional o Internacional.
- Ingresos generados por actividades propias de "ASOMIYO".
PARÁGRAFO 1º el patrimonio de la Asociación solo se utilizará para los fines establecidos en el artículo 4º de los Estatutos y su ejecución se hará de acuerdo con la programación que determine la Asamblea general o la Junta Directiva de la asociación. Los dineros provenientes del sector oficial estarán sometidos a la vigilancia y control fiscal de las entidades que la ley establece para tal fin.
PARÁGRAFO 2º Los aportes de los Asociados destinados a funcionamiento contablemente tendrán un fondo diferente al de patrimonio.
CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS
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ARTICULO 6º Podrán ser asociados las personas naturales o jurídicas que estén dedicadas a la industria, manufactura y transformación de materias primas, en bienes y servicios.
ARTICULO 7º La Asociación podrá tener tres clases de Asociados.
- ASOCIADO FUNDADOR es aquel que perteneciendo a la clase de microempresario con domicilio en el Departamento de Casanare contribuya para la creación e institución de esta asociación; y presentando su servicio y concurso en la organización de la asociación de microempresarios de el Yopal y apoyando sus ideales, que haya comparecido a la Asamblea general de constitución para la aprobación de los presentes Estatutos.
- ASOCIADO ADHERENTE. Es aquel que perteneciendo a la clase de microempresarios ingresa a la Asociación después de creada satisfaciendo todas las exigencias de los presentes Estatutos.
- ASOCIADO HONORARIO. Es aquel que sin necesidad de pertenecer al gremio de microempresarios haya prestado servicios o beneficios de gran significación para la empresa y por lo tanto recibirá como homenaje especial el titulo de asociado honorario.
Dicha distinción se le entregará por escrito acompañada de copia del acta de la Asamblea de la cual se otorgó tal calidad.
PARAGRAFO 1º. AFILIADO DE CRÉDITO
Es aquel que no perteneciendo a la Asociación de Microempresarios de Yopal "ASOMIYO", y al hacerse Beneficiario de crédito dentro de los convenios o contratos suscrito con la banca estos quedan automáticamente inscritos como afiliados de crédito, por el plazo concedido para el crédito, tendrán Voz pero no tendrán voto.
ARTICULO 8º. Para efecto de ingreso a la Asociación se requiere:
- Ser mayor de edad para persona natural. Para persona jurídica tener reconocimiento y llenar los requisitos exigidos por la ley, para su constitución y funcionamiento.
- Estar dedicado a la microempresa de comercialización o que lleve a cabo procesos de transformación de materias primas en bienes de consumo y servicios.
- Cumplir con los aportes de afiliación y sostenimiento.
- No ser asociado de otra asociación cuyos objetivos sean idénticos a ésta.
- Estar domiciliado dentro del ámbito territorial de operaciones de la asociación.
- Ser aceptado como asociado por la junta directiva de esta asociación.
- Ser Microempresarios, honestos y cumplidores de sus obligaciones.
- Haber adquirido lote dentro del Proyecto Parque Popular Industrial de Yopal "ASOMIYO".
ARTICULO 9º Para ser Directivo de "ASOMIYO":
- Estar a paz y salvo con la asociación
- Ser asociado fundador
- De no postularse asociados fundadores será un asociado adherente.
- Prima la antigüedad como asociado en los procesos de elección de la asociación.
- No haber incurrido en faltas en detrimento del desarrollo y el buen funcionamiento de Asomiyo.
- Ser microempresario activo.
- Disponer del tiempo suficiente para el cumplimiento de las funciones asignadas.
- Haber recibido capacitación por cuenta de Asomiyo un mínimo de 30 horas en Administración Empresarial, Relaciones Humanas, organización gremial y otras que estén dirigidas al buen funcionamiento y desarrollo de nuestra asociación.
- Presentar Hoja de vida.
- Como Directivo haber mostrado resultados.
- Ser Propietario de un Lote en el Proyecto Parque Popular Industrial de Yopal.
ARTICULO 10º. Derechos de los Asociados:
- Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la asociación.
- Participar en los debates de la asamblea con derecho a voz y voto.
- Presentar proyectos, iniciativas o reclamos a las directivas de la asociación.
- Participar en todos los actos que organice la asociación.
- Recibir publicaciones de la asociación.
- Recibir los beneficios de cualquier índole que la asociación da para sus asociados.
- Solicitar apoyo de la asociación para solucionar problemas de orden empresarial.
- Asistir libremente a las Capacitaciones que programe Asomiyo para nuevos Directivo encaminada a la formación de nuevos líderes.
ARTICULO 11º. Deberes de los asociados.
- Cumplir con los Estatutos y reglamentos de la asociación y con las disposiciones de sus organismos directos.
- Permanecer a paz y salvo por todo concepto con la asociación.
- Cooperar en los proyectos e iniciativas de la asociación.
- Asistir a las Asambleas convocadas por la junta directiva.
- Colaborar con las campañas de divulgación que se adelante a favor de la asociación.
- La Inasistencia a cada Asamblea será causal de Multa por el valor de un Salario día Mínimo Legal Vigente.
- Las demás que se deduzcan de los Estatutos y Resoluciones de la Asamblea General.
ARTICULO 12º. Los Asociados tendrán como obligación contribuir con las cuotas de Sostenimiento, Funcionamiento y extraordinarias de la asociación, de conformidad con las disposiciones de la Asamblea y de la Junta directiva. Solamente los asociados que se encuentren a paz y salvo podrán hacer uso de los derechos que les confieren los presentes Estatutos en la toma de decisiones por parte de la asamblea.
PARAGRAFO 1º. Cada Asociado tendrá acceso a un lote de terreno del Parque Popular Industrial de Yopal ASOMIYO".
PARAGRAFO 2º. Cada Asociado debe cumplir con las reglamentaciones exigidas por la Junta Directiva para el propósito de Compra de terreno, Ante Proyecto, Proyecto, realización, culminación, y continuidad del mismo.
ARTICULO 13º. Suspensión de derechos: la Junta Directiva, podrá declarar suspendidos los derechos a los asociados por las siguientes causas:
- Por mora superior a Tres (3) meses en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con las Asociación por causas imputables al asociado.
- Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confíen dentro de la Asociación.
- Por incumplimiento de los deberes de los asociados consagrados en los presentes Estatutos.
PARÁGRAFO: La suspensión podrá durar tres (3) meses y no exime al asociado de sus obligaciones pecuniarias con la asociación.
ARTICULO 14º. Causales de exclusión: la Junta Directiva, podrá decretar la expulsión de cualquiera de sus asociados en los siguientes casos:
- Por mora superior a seis (6) meses en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la asociación, por causas imputables al asociado.
- Por reiterado incumplimiento de los deberes como asociado.
- Por actos que vayan en contra de la asociación y de sus fines.
- Por haber faltado en forma grave a cualquiera de los compromisos fijados en los Estatutos por agresividad contra alguno de los miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 15º. Procedimiento y Notificación de Sanciones:
Mediante comunicación suscrita por la Junta Directiva se informará al asociado las imputaciones en su contra y el derecho que le asiste de presentar por escrito los descargos, dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la notificación.
La Junta directiva analizará los descargos que presente el asociado dentro del término y en forma señalada, y previa comprobación de los hechos a su prudente arbitrio y mediante resolución motivada, decretará la sanción que estime procedente.
ARTICULO 16º. Recurso contra sanciones:
El asociado afectado con sanciones de suspensión o exclusión podrá imponer el recurso de reconsideración para que la Junta directiva aclare, modifique o revoque la decisión adoptada. La presentación de este recurso con la sustentación del caso deberá presentarse por el asociado ante la Junta directiva. Este dispone de un término de un (1) mes para resolver recursos interpuestos y la decisión que en este evento se adopte será inapelable.
CAPITULO III NIVELES DIRECTIVOS
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ARTICULO 17º. La Asociación de Microempresarios de Yopal, está regida por los siguientes Niveles Directivos y Administrativos en su orden:
- ASAMBLEA GENERAL.
- LA JUNTA DIRECTIVA.
- GERENTE
- COMITES
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 18º. La Asamblea general, es el órgano de máxima autoridad de la Asociación. Constituye su cuerpo normativo y fija las políticas a seguir en todas las actividades.
ARTICULO 19º. La Asamblea general, se reunirá ordinariamente una vez al año en la fecha y lugar que determine la junta directiva, dentro de los tres primeros meses de cada año, y extraordinariamente cuando la junta lo considere necesario, o un número plural de asociados no inferior al cincuenta por ciento (50%) lo solicite.
PARAGRAFO 1: En las reuniones extraordinarias solo podrá tratarse los temas para los cuales ha sido convocada. En caso que la Asamblea proponga un punto diferente a tratar, requerirá el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles presentes.
PARAGRAFO 2: En caso que la Junta directiva no convoque a reunión de la asamblea ordinaria, dentro del periodo estatutario, está deberá reunirse por derecho propio el primer viernes del mes de Abril a las 7:00 P.M en la sede principal de la asociación.
ARTICULO 20º. La convocatoria de las Asambleas ordinarias y extraordinarias, las hará el presidente de la Junta Directiva, de acuerdo al articulo 19 mediante avisos radiales o notificación escrita a cada asociado con anticipación no menor de quince días para Asamblea Ordinaria y siete días para Extraordinarias respectivamente.
ARTICULO 21º. El quórum: Tanto en las reuniones ordinarias como en las extraordinarias se constituirá quórum valido para deliberar y decidir, con la asistencia de un número de asociados que represente la mitad más uno de los asociados hábiles.
Si el día y la hora fijada para la reunión no se completare el quórum se dejará constancia escrita de ello y pasada una hora, de la citación, se tendrá como quórum valido para deliberar y decidir un número plural de asociados que no sea inferior al 20% del total de asociados.
ARTICULO 22º. Todas las decisiones de la Asamblea general, se tomarán por la mayoría absoluta de votos presente salvo que se trate de reformar los Estatutos o disolver la Asociación, en cuyo caso se requieran las dos terceras partes del total de los miembros activos.
ARTICULO 23º. Son funciones de la Asamblea General:
- Nombrar un Presidente y un Secretario para moderar cada Asamblea
- Examinar, aprobar las cuentas y el balance general de la asociación que le presente la administración.
- Elegir libremente los Siete Dignatarios para la Junta Directiva de la Asociación.
- Remover o elegir al Revisor Fiscal y fijar los honorarios.
- Elegir los Diferentes Comités
- Designar Comisiones que estime conveniente en el aspecto Político, Económico y Social.
- Adoptar las decisiones que crea necesarias para el logro de los objetivos de la Asociación.
- Definir en última instancia los asuntos de la asociación contemplado en estos Estatutos.
- Decidir la venta de los activos de la asociación atendiendo recomendaciones de la Junta directiva.
- Decretar la disolución de la Asociación de acuerdo a los reglamentos
Establecidos en el capitulo Vll de los presentes Estatutos.
- Las demás que normalmente le correspondan según las leyes los usos y que no estén definidas expresadamente en los presentes Estatutos.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 24º. La Junta Directiva, representa a todos los asociados y es el órgano encargado de la dirección y funcionamiento de la Asociación.
ARTICULO 25º. La Junta Directiva. Estará compuesta por los siguientes miembros Activos así:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Vocal
ARTICULO 26º. La elección de la Junta directiva se hará en Asamblea ordinaria mediante votación secreta, individual para cada uno de los Dignatarios. Las personas naturales y jurídicas representan un solo voto cada uno. En caso de ocurrir un empate se hará una nueva votación secreta para definir cual de las personas será la elegida para Integrar la Junta.
ARTICULO 27º. Una vez elegidos los siete Dignatarios estos se reunirán en Privado en un lapso no superior a 20 minutos y entre ellos se designaran los cargos, Luego los darán a conocer a la Asamblea que los Eligio para proceder a su Instalación y Juramento.
ARTICULO 28º. El periodo de la Junta Directiva será de dos (2) años. Pudiendo reelegirse por periodos consecutivos parcial o totalmente por la Asamblea General Activa.
ARTICULO 29º. Son funciones de la Junta Directiva.
- Convocar a través del Presidente Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Acuerdo al Articulo 19 de los Estatutos.
- Presentar Junto con el Contador los Estados Financieros.
- Revisar y autorizar mensualmente la proyección de gastos que presente el
Gerente con visto bueno del contador
- Nombrar el Representante Legal, preferiblemente que sea un asociado que en
ningún caso podrá ser miembro de la Junta directiva ni de un comité y fijarle los
Honorarios.
- En cumplimiento de las directrices trazadas por la asamblea general, desarrollar
las políticas de la asociación.
- Dictar los reglamentos que aseguren la aplicación de los Estatutos y demás
Resoluciones de la Asamblea general.
- Velar por la correcta aplicación de los Estatutos y demás resoluciones de la
Asamblea.
- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos ordinarios para la oficina
Principal, autorizar los gastos extraordinarios y proponer a la Asamblea general, Si fuere el caso los aportes con que los asociados deben cubrirlo.
- Autorizar al Representante Legal para realizar cualquier acto o contrato en
Representación de la Asociación, cuya cuantía sea superior a (10) salarios
Mínimos y hasta un monto de 100 salarios mínimos mensuales legales
Vigentes y que el Proyecto haya sido presentado con anticipación por el
Representante legal a la Junta directiva.
- Mantener y aplicar las relaciones con todas las entidades semejantes a la
Asociación, ya sean de orden Nacional o Extranjero, Publicas o Privadas.
- Dictar su propio reglamento y constituir de su seno las comisiones temporales
Permanentes que se requieran para la buena marcha de la Asociación en
Particular aquellas comisiones sectoriales que deban recomendar soluciones
Técnicas políticas, económicas, y sociales convenientes a la asociación y a la
Sociedad Casanareña en general.
- Nombrar o remover al Tesorero de la asociación.
- Nombrar o remover al Contador y fijarle los honorarios.
- Crear los cargos que consideren necesarios para el buen funcionamiento de la
Asociación, fijándoles remuneraciones y funciones.
- Crear el reglamento Interno del Parque Popular Industrial de Yopal "ASOMIYO".
- Las demás propias a sus facultades o que la Asamblea le señale de manera
General o específica.
- Presentar a la Asamblea las Hojas de Vida para el Revisor Fiscal.
ARTICULO 30º. Ningún asociado puede ser reelegido en la Junta directiva si hubiese faltado a más de 3 de las sesiones de la misma.
ARTICULO 31º. La Junta directiva, se reunirá ordinariamente una vez al mes y propiciará una reunión en cada una de las sedes al menos una vez al año. Extraordinariamente se reunirá cuando lo considere necesario por convocatoria del presidente de la Junta o cuatro de sus miembros.
ARTICULO 32º. Normas para la reunión de la Junta directiva:
- El Quórum decisorio lo constituye la mitad más uno de sus miembros activos con voz y voto.
- Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta, salvo cuando los Estatutos exijan mayoría especial.
- El Revisor Fiscal, tendrá voz pero no voto dentro de las deliberaciones de la Junta.
- El Tesorero, tendrá voz pero no voto dentro de las deliberaciones de la Junta.
- De lo sucedido en las sesiones se dejará constancia mediante la relación sintética y clara de los asuntos tratados, en actas que serán suscritas por el presidente y el secretario en su correspondiente libro.
- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá llevar su propio Archivo
Personal, Pero en la Oficina de la Asociación reposara un archivo similar.
PÁRAGRAFO: Las anteriores normas serán aplicables igualmente en todas las sedes de la asociación.
ARTICULO 33º. DE LA JUNTA Y EL GERENTE
Junta Directiva:
- presentar junto con el Contador, los estados financieros de cada año ante la Asamblea General y los informes necesarios que demuestren la situación financiera y el estado general de la asociación.
- Determinar dentro de los limites fijados por la Junta Directiva las funciones y la planta de personal de cada una de las dependencias y ordenar los Manuales de función de cada cargo.
- Nombrar, Remover, Dirigir y Coordinar a todos los empleados de la Asociación.
- Convocar a la Asamblea general y a la Junta directiva a sus reuniones Ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con los presentes Estatutos.
- Coordinar y controlar la marcha de la Asociación.
- Coordinar directamente a través de sus colaboradores las actividades de los Comités de la asociación.
ARTICULO 34º. De el Gerente:
- Llevar la representación legal de la Asociación.
- Tomar las medidas generales y particulares para el cumplimiento de los
Estatutos, las resoluciones de la asamblea general y los acuerdos de la Junta
Directiva y aquellas que identifique el interés de la asociación.
- Orientar la asociación de acuerdo con las directrices trazadas por la asamblea
General, los acuerdos de la junta directiva y aquellos que identifiquen el interés
Legítimo de la misma.
- Presentar anualmente a la Asamblea general, un informe sobre las actividades
De la Asociación.
- Presentar a consideración de la junta directiva los informes y proyectos
Elaborados por las distintas sedes de la Asociación.
- Expedir las correspondientes carné y credenciales a los Asociados.
- Promover la integración de los asociados y su participación en los programas
y proyectos emprendidos. Así como promocionar la Asociación a nivel regional
y Nacional.
- Celebrar Contratos hasta por un monto equivalente a (10) salarios mínimos
Mensuales legales vigentes.
- Velar por el uso y salvaguarda de los bienes activos y patrimonio de la
Asociación.
- Ordenar los gastos según facultades, propios al normal desenvolvimiento de
La Asociación y de los proyectos autorizados por la junta directiva.
- Toda otra función propia a su cargo y no atribuida expresamente de la
Asamblea general o de la Junta directiva, y que se oriente al logro de los
Objetivos de la Asociación.
ARTICULO 35º. Son funciones del Secretario de la Junta Directiva
- Secretariar las reuniones de la Junta directiva.
- Mantener informados a los miembros de la Junta directiva y los asociados de las actividades de la asociación
- Elaborar las actas de la junta.
- Las demás que la asamblea, la Junta directiva o estos Estatutos le asignen.
ARTICULO 36º. El Tesorero será nombrado por la Junta directiva y tendrá las
Siguientes funciones:
- Llevar los Libros de Caja y Bancos de la asociación.
- Rendir informes periódicos a la Junta directiva cuando esta lo solicite.
- Facilitar los libros para revisiones de la junta directiva, el revisor fiscal y los asociados.
- Firmar junto con el Representante Legal los cheques que gire la asociación.
- Las demás que le asignen la Asamblea, la Junta directiva o estos Estatutos.
- Presentar la lista de asociados a paz y salvo e informar para la elección de la Junta directiva tres (3) días antes de la Asamblea.
- Tendrá voz pero no voto en las reuniones de la Junta Directiva.
- El Tesorero será Asociado activo de Asomiyo y deberá estar a paz y salvo con la Asociación para poder desempeñar su cargo.
CAPITULO IV DEL REVISOR FISCAL
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ARTICULO 46º. El cargo de Revisor Fiscal de la Asociación debe ser ejercido por un Profesional de la Contaduría, que en ningún caso puede ser asociado de Asomiyo.
ARTICULO 47º. Son funciones del Revisor Fiscal:
- las señaladas en el código de Comercio Colombiano.
- Las demás que le señalen las leyes o los presentes Estatutos.
CAPITULO V DE LAS SEDES
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ARTICULO 37º. Se organizaran sedes dentro del territorio Departamental y Nacional en aquellos Municipios y Corregimientos donde se lleven a cabo procesos de transformación de Materias Primas o servicios y que cumpliendo los requisitos para pertenecer a Asomiyo lo soliciten los microempresarios.
ARTICULO 38º. Cada unas de las sedes de la Asociación llevara de los microempresarios la representación de su respectivo territorio a la sede pri
ncipal.
ARTICULO 39º. La constitución de sedes corresponde a la Junta directiva. Esta mediante resolución motivada se pronunciara sobre la aprobación o negación de las solicitudes formuladas en tal sentido nombrando un representante para cada una de las sedes.
ARTICULO 40º. Es función general de cada sede buscar los objetivos de la Asociación dentro de su respectivo territorio y colaborar en general con los trabajos y misiones que le asigne la dirección general en procura de tales fines.
ARTICULO 41º. Las representaciones de las sedes se constituirán con sujeción al capitulo Tres (3) de los presentes Estatutos.
ARTICULO 42º. Las representaciones de las sedes, tendrán reuniones ordinarias cuando lo determine la Junta directiva de la sede principal de Asomiyo, y los temas a tratar serán determinados por las dos partes.
ARTICULO 43º. Se dejara constancia en el Acta de la reunión y los puntos a ejecutar en el lugar, día y hora señalada.
ARTICULO 44º. En las sedes estarán presente,el representante de esta y el Tres miembros de la Junta Directivas de Asomiyo. Para la toma de decisiones
ARTICULO 45º. Son funciones de las sedes:
- Formular las recomendaciones que considere pertinentes la Junta directiva de "ASOMIYO" para la mejor marcha de las sedes y de asociación en general.
- Debatir aquellos temas de interés cuyas conclusiones sean presentadas a la Junta directiva de "ASOMIYO" por su representante.
- Cumplir a cabalidad con las expectativas que le encomiende la Junta directiva de "ASOMIYO".
CAPITULO VI DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
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ARTICULO 48º. La modificación o reforma de los presentes Estatutos podrá hacerla la Asamblea general de "ASOMIYO" en dos sesiones verificadas en días diferentes y votadas por mayoría de las dos terceras partes de los asociados; la primera es la de autorización y la segunda sesión es la de aprobación de los nuevos Estatutos.
ARTICULO 49º. Los puntos objeto de reforma deberán ser comunicados a los asociados, cuando se produzca la convocatoria.
CAPITULO VII DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN:
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ARTICULO 50º. La Asociación se podrá disolver por las causas siguientes:
- Por acuerdo de la Asamblea General de "ASOMIYO", adoptada por las dos terceras partes (2/3) de los miembros activos.
- Por algunas de las causas previstas en la Legislación Colombiana.
- Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
- Reducción del número de Asociados que implica imposibilidad de conformar la Junta Directiva.
FIN DE ESTOS ESTATUTOS
Estos estatutos constan de siete (7) Capítulos y cincuenta (50) Artículos con sus respectivos Incisos y Parágrafos.
Dado en Yopal a los diecisiete (17) días del mes de Abril del 2004.